Deducciones Fiscales por los donativos a la hermandad

Deducciones de fiscales de los donativos a la cofradía de las personas físicas.

Desde el año 2025, la Cofradía de los Ferroviarios se encuentra acogida al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regulado por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Gracias a ello, los hermanos y donantes podrán deducirse en su próxima declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2025 la cuota anual o cualquier donativo económico destinado al patrimonio de la Hermandad o a la Bolsa de Caridad, siempre que el pago se haya recibido antes del 1 de enero de 2026.


Porcentajes de deducción en el iRPF

La Agencia Tributaria aplica los siguientes porcentajes a las cantidades entregadas a entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo (Hermandades, ONGs, fundaciones, etc.):

  • 80 % de los primeros 250 € donados o aportados.
  • 40% del resto de cantidades.
  • En cualquier caso, el total de deducciones no podrá superar el 10 % de la base liquidable del contribuyente.

Ejemplos prácticos

  • Hermano adulto que abona su cuota anual (50 €):
    Podrá deducirse el 80 % de 50 € = 40 € en su declaración de la Renta.
  • Familia con tres miembros inscritos (dos adultos y un hijo menor con cuota reducida de 30 €):
    Pagan un total de 130 € y podrán deducirse el 80 % de 130 € = 104 € de ahorro fiscal.
  • Donante que realiza una aportación extraordinaria de 400 € para la Bolsa de Caridad:
    De los primeros 150 €, podrá deducirse el 80 % (120 €), y del resto (250 €), el 40 % (100€), sumando un total de 220 € de deducción.

Deducciones fiscales de los donativos realizados por personas jurídicas

Por su parte, las personas jurídicas podrán deducirse el 40 % de todos los donativos realizados a nuestra hermandad a lo largo del presente ejercicio fiscal.

Todo ellos hasta un máximo del 15 % de la base liquidable del impuesto.

Para ello es necesario que contacten con la secretaría de la hermandad antes del 10 de diciembre a fin de comunicar o actualizar convenientemente sus datos fiscales.

Comunicación de datos a la Agencia Tributaria

Para que la deducción pueda aplicarse correctamente, la Cofradía debe comunicar a la Agencia Tributaria los importes y los datos identificativos de las personas que hayan efectuado los pagos, ya sea mediante domiciliación bancaria, transferencia o cualquier otro medio.

Para ello es imprescindible que TODOS los hermanos rellenen el siguiente formulario para que podamos reconfirmar y en su caso actualizar sus datos para poder llevar a cabo esta comunicación.


Información importante

Solo podrán beneficiarse de la deducción en la declaración de la Renta 2025 (a presentar en 2026) aquellas personas que:

  1. Hayan abonado su cuota o realizado algún donativo económico dentro del ejercicio fiscal 2025.
  2. Hayan otorgado su consentimiento expreso dentro del plazo establecido.

La Cofradía será la única responsable de remitir a la Agencia Tributaria los datos correspondientes. Las solicitudes recibidas fuera de plazo no podrán ser tramitadas, y no se emitirán certificados individuales, ya que el único registro válido será el comunicado oficialmente por la Cofradía a Hacienda.